Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.
Artículo 2. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta Ley corresponderá ley corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que deberá ejercerla la tiene que ejercer de acuerdo con esta Ley ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


