LexTotal

Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Artículo 2. Potestad sancionadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta Ley corresponderá ley corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que deberá ejercerla la tiene que ejercer de acuerdo con esta Ley ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →