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Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados anteriormente a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa que los regulaba hasta entonces.

Igualmente, las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta norma se sancionarán, si procede, conforme a la normativa que las regulaba hasta entonces.

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