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Legislación › Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado.

Artículo 10. Plazos de comunicaciones, inscripciones y anotaciones.

Artículo 10. Plazos de comunicaciones, inscripciones y anotaciones.

1. El correspondiente órgano de personal o de relaciones laborales dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para comunicar al Registro los actos que hayan de ser objeto de inscripción o anotación, a contar dicho plazo desde el día siguiente a aquél en que a éste le sean comunicados en los términos establecidos en el artículo anterior.

2. Las inscripciones y/o anotaciones en el Registro se realizarán por los responsables de su gestión en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación referida en el apartado anterior.

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