Legislación › Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 27 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO
Fichero de datos personales
– Nombre del fichero: «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales». (Suprimido)
– Finalidad y personas o colectivos incluidos: tratamiento de los datos de los empleados públicos a los que se refiere la letra b del artículo 4 de esta Orden, en relación con los actos recogidos en el artículo 6, estructurándose los datos en las secciones que se mencionan en su artículo 4.
– Procedimiento de recogida de datos: Comunicaciones de la Dirección General de la Función Pública y de los órganos de personal al Registro regulado en esta Orden Ministerial.
– Estructura básica y sistema de tratamiento: Base de datos. Tipo de datos: DNI, NIE o pasaporte, apellidos, nombre y sexo. Datos de destino: ministerio u organismo, unidad, puesto de trabajo que ocupa. Funciones: de representación o sindicales. Sistema de tratamiento: mixto.
– Cesión de datos: no está prevista.
– Responsable del fichero: Dirección General de la Función Pública.
– Unidad ejercicio de derechos: Dirección General de la Función Pública: C/ María de Molina, 50, 28071 Madrid.
– Nivel Seguridad: Alto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


