Legislación › Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas.
Disposición transitoria única. Primeros estados que remitir al Banco de España.
Disposición transitoria única. Primeros estados que remitir al Banco de España.
1. Los primeros estados TID que declarar al Banco de España serán los correspondientes al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.


