LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición adicional primera. Autorización judicial de esterilización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Autorización judicial de esterilización.
La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16345 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 Texto original Leer

← Artículo único Índice Disposición adicional segunda →