Legislación › Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición adicional primera. Autorización judicial de esterilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Disposición adicional primera. Autorización judicial de esterilización.
La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


