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Legislación › Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a:
a) Las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. A tales efectos, se entiende por sector público el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley a las citadas revisiones de valores monetarios no será necesario que concurra un negocio o relación jurídica incluida en el ámbito de aplicación de dicho texto legal.
b) En los términos previstos en el artículo 7, las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre personas distintas de las contempladas en la letra a).
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La negociación salarial colectiva.
b) Las revisiones, revalorizaciones o actualizaciones previstas en el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como las revisiones del resto de las pensiones abonadas con cargo a los créditos de la sección Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora.
c) Los instrumentos financieros, según lo establecido Las operaciones financieras y de tesorería, que se recogen en el artículo 2 Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, 47/2003, de Mercado 26 de Valores. noviembre, General Presupuestaria, en las que intervenga el sector público estatal, autonómico o local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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