Legislación › Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 25. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2026 y la del 18 de septiembre de 2026.
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Artículo 25. Infracciones.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.
b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.
d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.
c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.
d) La comisión de las infracciones leves previstas la infracción leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dos tres años anteriores.
e) Mantener cualquier reunión o contacto con un grupo de interés no inscrito en el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. 3. Se
f) El incumplimiento de la obligación de publicar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 del real decreto-ley citado en la letra anterior. consideran infracciones leves: considera infracción leve la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes
a) Laregistros, Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
b) La publicación extemporánea en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado de las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 7.6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19419 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2026 | BOE-A-2026-18148 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


