Legislación › Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 33. Continuidad entre materias de Bachillerato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2015 y la del 18 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Continuidad entre materias de Bachillerato.
La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. (Derogado)
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18812 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


