Legislación › Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Artículo 4. Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador.
Artículo 4. Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador.
La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en este real decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.


