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Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 7 de abril de 2015 · Último cambio el 16 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Catálogo homogéneo de equivalencias.
  8. Artículo 5. Estructura del catálogo homogéneo de equivalencias.
  9. Artículo 6. Condiciones y criterios básicos de las convocatorias de los concursos de traslado.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Consulta previa a la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría.
  12. Artículo 8. Procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias.
  13. Artículo 9. Efectos de la actualización del catálogo homogéneo.
  14. Artículo 10. Actualización del catálogo con ocasión de la convocatoria de un procedimiento de movilidad.
  15. Disposición adicional primera. Aplicación de este real decreto en la Comunidad Foral de Navarra.
  16. Disposición adicional segunda. Participación indistinta de personal funcionario y estatutario en procedimientos de movilidad voluntaria convocados por distintas administraciones sanitarias.
  17. Disposición adicional tercera. Categorías de enfermero/a especialista.
  18. Disposición adicional cuarta. Movilidad entre las categorías de referencia y categorías de equivalencia en el supuesto de varias especialidades. 2 redacciones · cambió el 16/02/2019
  19. Disposición transitoria primera. Comunicación sobre las categorías ya suprimidas o declaradas a extinguir.
  20. Disposición transitoria segunda. Denominación de titulaciones académicas.
  21. Disposición final primera. Título competencial.
  22. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  23. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  24. Firma
  25. ANEXO