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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

Artículo 16. Productos Peligrosos.

Artículo 16. Productos Peligrosos.

Los transportes de mercancías peligrosas deberán hacerse con arreglo a las disposiciones previstas por el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

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