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Legislación › Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.

1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas podrán contar con un órgano de gestión.

2. A los efectos de esta ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

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