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Legislación › Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.

Artículo 5. Financiación.

Artículo 5. Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes:

a) Las cuotas que habrán de abonar sus miembros por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras.

b) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios.

f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.

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