Legislación › Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».


