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Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.

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Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Internacional de Canarias, del Atlántico Medio, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7820 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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