Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.


