LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

1. Para velar por el correcto ejercicio de las funciones públicas colegiales, de los servicios obligatorios establecidos o que puedan establecerse por la ley, la protección de los consumidores y usuarios de los servicios y el cumplimiento de los principios de buen gobierno, el Colegio de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico se relacionará con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, en lo relativo a los aspectos corporativos e institucionales y con la que ejerza funciones de sanidad en lo relativo a materias de prevención de la salud y prevención de enfermedades.

2. La Junta de Extremadura ejercerá, a través de la Consejería competente respecto del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, las funciones de control que le atribuya la legislación básica del Estado en materia de servicios y colegios profesionales.

← Artículo 5 Índice Disposición adicional única →