Legislación › Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura.
Artículo 1. Nombramiento y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2015 y la del 14 de diciembre de 2016.
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Artículo 1. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento de Cronista Oficial se realiza, en aquellos Ayuntamientos que lo estimen oportuno, por acuerdo plenario de la Corporación. En el acuerdo de nombramiento se determinará el periodo por el que se efectúa el nombramiento. A tal efecto, cada Ayuntamiento podrá establecer las aptitudes que estime oportunas para acceder a dicho nombramiento.
2. Podrá nombrarse más de un Cronista Oficial en aquellas localidades de Extremadura, cuando así lo determine su Corporación Municipal, en sesión plenaria, si la naturaleza, población, singularidad cultural o significación multicultural del lugar así lo aconsejan.
3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes:
a) Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.
b) El incumplimiento o la negligencia grave en el desempeño de sus funciones, funciones debidamente justificada. justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.
c) Cualquier otra que, a juicio de la Corporación Municipal, manifieste que no se realiza el trabajo encomendado a satisfacción de ésta o pudiera dañar la buena imagen de la localidad. Será oído en En el expediente de revocación será oído el cronista oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-228 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


