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Legislación › Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butletí Oficial de les Illes Balears.

2. En todo caso, las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas son aplicables a todo el periodo impositivo del ejercicio de 2015; asimismo, la modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, que contiene la disposición final tercera de la presente ley es aplicable a todo el tributo que se devengue a lo largo del año 2015.

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