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Legislación › Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Los documentos finales de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria y el informe final de Educación Primaria.

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Artículo 10. Los documentos finales de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria y el informe final de Educación Primaria.
1. Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación.
Primaria:
Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa, según lo regulado en artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa.
El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y las alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.
Una copia del informe formará parte del expediente del alumno o de la alumna.
2. Informe de final de etapa de Educación Primaria:
Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el equipo docente de sexto curso elaborará un informe individualizado de final de Educación Primaria referido al logro los objetivos y el grado de adquisición de las competencias de la etapa.
En la realización de dicho informe se tendrán en cuenta y se valorarán los resultados del informe de la evaluación final de etapa.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en dicho informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales. Una copia del citado informe formará parte del expediente del alumno o de la alumna.
El modelo de dicho informe es el que figura en el Anexo VI.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5687 Leer Qué cambió
24 de abril de 2015 Texto original Leer

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