Legislación › Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 4. El expediente académico.
Artículo 4. El expediente académico.
1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna; se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro.
2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno o de la alumna, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción o permanencia en la etapa con indicación, si procede, de la fecha en la que se considere que el alumno o la alumna ha superado los objetivos del curso y adquirido las competencias correspondientes y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado.
3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria.
b) Informes psicopedagógicos y médicos.
c) Copia de la diligencia de entrega a los padres, madres o tutores del alumno o de la alumna del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde continúe sus estudios.
4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que el alumnado haya realizado sus estudios de Educación Primaria. El secretario o la secretaria en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su cumplimentación y custodia y de las certificaciones que se soliciten y será visado por el director o directora del centro.
La cumplimentación y custodia del expediente académico será supervisada por la Inspección educativa.
5. El expediente académico se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.


