LexTotal

Legislación › Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 9. El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2015 y la del 9 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.
1. El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria, deberá entregar a las familias un consejo orientador en el que se les informe del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas adoptar y de las formas en las que pueden colaborar para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.
2. El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V.
3. Una copia del consejo orientador formará parte del expediente del alumno o alumna.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5687 Leer Qué cambió
24 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →