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Legislación › Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 7. Composición y funcionamiento.

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Artículo 7. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión de Garantía de Admisión estará compuesta por:
a) El Director Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial o persona el Inspector o Inspectora en quien delegue, que será ejercerá su Presidente. Presidencia.
b) Un representante del Gobierno de la Ciudad.
c) El director de un centro público designado por el Director Provincial.
d) El titular de un centro concertado, a propuesta de los respectivos titulares.
e) Dos profesores, uno de ellos representando a los centros públicos y otro a los centros concertados.
f) Dos representantes de padres, madres o tutores legales, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, elegidos por sorteo por y entre los miembros de las Asociaciones o Confederaciones de Padres y Madres de alumnos representativas.
g) Un Inspector de Educación, designado por el Director Provincial.
h)
Un funcionario de la Dirección Provincial, designado por el Director Provincial, que actuará de secretario.
En la composición de esta Comisión se velará por la paridad entre hombres y mujeres.
2. El Director Provincial, con la suficiente antelación, procederá a reclamar a los distintos sectores a los que se refiere el apartado anterior que designen sus respectivos representantes y, una vez designados, procederá a convocar una reunión de constitución de la Comisión, con anterioridad al inicio del proceso de admisión.
3. Con objeto de facilitar el trabajo de esta Comisión, en su seno, y de acuerdo con el procedimiento y funciones que en la misma se determinen, podrán constituirse subcomisiones específicas asociadas a un área o a una enseñanza determinada.
4. Para atender las solicitudes presentadas en periodo extraordinario, el Servicio de Inspección convocará a reunión con la periodicidad necesaria al director del centro público, al titular del centro concertado, a uno de los representantes de padres, madres o tutores legales, al representante del Gobierno de la Ciudad y al funcionario de la Dirección Provincial que formaban parte de la Comisión. Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la asistencia de todos los convocados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10131 Leer Qué cambió
25 de abril de 2015 Texto original Leer

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