Legislación › Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.
ANEXO I
ANEXO I
1. Tramitación administrativa
A) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Baja:
– Solicitud de la incorporación de nuevos terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante el Acuerdo de 7 de abril de 2005 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 20 de julio de 2005, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. En el transcurso de la instrucción del correspondiente expediente se celebraron reuniones monográficas con la corporación municipal y dos reuniones con vecinos en la sede del Ayuntamiento de Peñamellera Baja en Panes, orientadas tanto a informar a los mismos sobre las características del régimen jurídico de los Parques Nacionales, como a obtener las correspondientes conformidades de los titulares catastrales de las parcelas de particulares propuestas para su inclusión en el expediente de ampliación.
– Acuerdo del Patronato del Parque Nacional, de fecha 26 de marzo de 2009, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.
– Resolución de la Alcaldía del Concejo de Peñamellera Baja, de fecha 14 de mayo de 2009, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, de 19 de mayo de 2009, asumiendo el expediente de ampliación y disponiendo su remisión a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, para su tramitación. La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 640,41 Ha, pasando a ser la superficie total aportada por este Concejo de 1.161,08 Ha De estas 640,41 Ha, 636,45 Ha son de montes de utilidad pública respecto de cuya incorporación ha prestado su conformidad la entidad titular de los mismos, el Ayuntamiento de Peñamellera Baja; el resto, 3,96 Ha, pertenecen a 15 parcelas de propiedad particular respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus propietarios para ser incorporados al espacio protegido.
– Entrada del expediente el 10 de agosto de 2009 en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) a efectos de dar el trámite de información pública por espacio de dos meses y continuar con la tramitación del mismo.
– Entrada del expediente en el Registro del Parque Nacional de los Picos de Europa el 27 de octubre de 2011, devuelto por el OAPN y a efectos de que se dé el trámite de información pública por espacio de dos meses por el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional, toda vez que, al haberse producido el traspaso de las competencias de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa el 1 de febrero de 2011, así lo valora como procedente dicho Organismo de la Administración General del Estado.
– Publicación del Anuncio del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa de sometimiento del expediente a un periodo de información pública por espacio de dos meses en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26 de enero de 2012. El mismo anuncio se publicó en la web de la Red de Parques Nacionales, estando también a disposición de los interesados, tanto en las oficinas del Parque Nacional como del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
– Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de julio de 2012, por el que se resuelven las tres alegaciones presentadas durante el período de información pública. De ellas, una fue desestimada en base al informe solicitado y emitido por la Confederación Hidrográfica del Norte, y las otras dos se incorporaron al expediente de ampliación de Peñamellera Alta por corresponder a terrenos del mismo.
– Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Baja de 28 de febrero de 2013, adoptado por unanimidad, por el que ratifica el Acuerdo de 7 de abril de 2005, solicitando la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa.
B) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Alta:
– Solicitud de la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2008 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de octubre de 2008, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. Durante la fase de instrucción del expediente de ampliación se celebraron reuniones informativas específicas para los vecinos del concejo de Peñamellera Alta, en las localidades de Oceño y Mier, orientadas a proporcionarles adecuada información sobre el régimen jurídico de los Parques Nacionales y despejar posibles dudas al respecto, así como a obtener conformidades expresas de los titulares catastrales de las parcelas presuntamente no integradas en montes de utilidad pública incluidas en el expediente de ampliación. A este respecto ha de indicarse que, para obtener dichas conformidades, además de a gestiones directas del propio Parque Nacional, se acudió a recabar la colaboración del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, cuya implicación al respecto fue total, lográndose dicha conformidad expresa para buen número de parcelas. No obstante, dicha conformidad no pudo lograrse respecto de tres parcelas situadas en una zona media de la zona incluida en el expediente de ampliación; ello es así al tratarse de propiedades «pro indiviso» con múltiples propietarios. Dado que el procedimiento que establece la Ley de Parques Nacionales para la modificación de los límites de un Parque Nacional requiere de la conformidad expresa de los titulares de derechos, y pese a que ninguno manifestó oposición, se ha optado por dejar dichas pequeñas parcelas como enclavados dentro de la zona de ampliación como superficie no dotada aún del régimen de Parque Nacional, al tratarse, por otra parte, de presuntos enclavados en monte de utilidad pública no deslindado, cuyo régimen jurídico puede variar una vez se realice el correspondiente apeo.
– Acuerdo de 11 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación formulada por la Dirección del Parque Nacional.
– Acuerdo de 26 de marzo de 2009 del Patronato del Parque Nacional, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, de 19 de mayo de 2009, asumiendo el expediente de ampliación y disponiendo su remisión a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, para su tramitación. La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 1.827,1836 Ha, dejando por el momento tres enclavados de 0,1337 Ha, 4,9394 Ha y 5,4593 Ha que no tendrían el régimen de Parque Nacional. De las 1.827,1836 Ha un total de 1.825,5566 Ha son montes de utilidad pública, respecto de cuya incorporación ha prestado su conformidad la entidad titular de los mismos, el Ayuntamiento de Peñamellera Alta y el resto, 1,6270 Has, pertenecen a cinco parcelas de propiedad particular, respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus titulares catastrales para ser incorporados al espacio protegido. Los tres enclavados se corresponden con parcelas de las que no se ha podido conseguir conformidad por la complejidad del conjunto de propietarios derivada de numerosos tractos sucesorios.
– Entrada del expediente en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), a efectos de dar el trámite de información pública por espacio de dos meses y continuar con la tramitación del mismo, el 10 de agosto de 2009.
– Entrada del expediente en el Registro del Parque Nacional de los Picos de Europa el 27 de octubre de 2011, devuelto por el OAPN a efectos de que se dé el trámite de información pública por espacio de dos meses por el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional, toda vez que, al haberse producido el traspaso de las competencias de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el 1 de febrero de 2011, así lo valora como procedente dicho organismo de la Administración General del Estado.
– Publicación del anuncio del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa de sometimiento del expediente a un periodo de información pública por espacio de dos meses en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26 de enero de 2012. El mismo anuncio se publicó en la web de la Red de Parques Nacionales, estando también a disposición de los interesados tanto en las oficinas del Parque Nacional como del Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
– Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de julio de 2012, por el que se resuelven las diez alegaciones presentadas por un total de 19 alegantes durante el período de información pública. De ellas se asumen parcialmente nueve y se desestima una.
– Acuerdo de 14 de febrero de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, por el que ratifica el Acuerdo de 4 de febrero de 2008, solicitando la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa.
La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 640,41 Ha del concejo de Peñamellera Baja, pasando a ser la superficie total aportada por este concejo de 1.161,08 Ha y de 1.827,18 Ha del concejo de Peñamellera Alta.
Con la incorporación de los terrenos del concejo de Peñamellera Alta se completa la inclusión de terrenos de la totalidad de concejos que componen los Picos de Europa en territorio asturiano, subsanándose una situación que fue imposible de lograr en 1995, cuando se declaró el actual Parque Nacional de los Picos de Europa, por rechazo de la corporación municipal. En cambio, en el momento presente la ampliación se ha tramitado en base al acuerdo alcanzado por unanimidad de todos los grupos municipales y con un muy limitado número de alegaciones, ninguna de oposición a la figura de protección planteada, en el período de información pública.
Otro criterio que fundamenta esta ampliación, es el de regularizar la realidad geográfica de la superficie aportada por el concejo de Peñamellera Baja al Parque Nacional de los Picos de Europa, que siendo superior en estos momentos a las 500 Ha, figura, a efectos legales como de 193 Ha. Con la ampliación se regularizaría tal situación, suprimiendo tal error, al pasar a figurar este municipio con la superficie real aportada de 1.161,08 Ha.
2. Superficie incorporada
La superficie que se propone para la ampliación del Parque Nacional supone la incorporación al espacio protegido de 2.467,5936 Ha, 1.827,1836 Ha de ellas corresponden al Municipio de Peñamellera Alta y 640,4100 Ha al de Peñamellera Baja. De ellas, a su vez, 2.462,0066 Ha corresponden a propiedad pública al ser Montes de Utilidad Pública de la pertenencia de los Ayuntamientos respectivos (1.825,5566 Ha de Peñamellera Alta y 636,4500 Ha de Peñamellera Baja). Finalmente, 5,5870 Ha corresponden a veinte parcelas de propiedad particular respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus titulares catastrales para ser incorporados al espacio protegido (en Peñamellera Alta son cinco las parcelas, con 1,6270 Ha, y en Peñamellera Baja se trata de quince parcelas con 3,9600 Ha de cabida total). Cabe reseñar, por otra parte, que, como consecuencia de la inclusión de las 640,4100 Ha que se incorporan en el municipio de Peñamellera Baja y de la corrección del error de cuantificación superficial arrastrado desde la declaración del Parque Nacional, la superficie total aportada por este concejo pasa a ser de 1.161,0800 Ha.
Enclavados: En la documentación adjunta al expediente se realiza la descripción literal del perímetro de ampliación con las coordenadas de los vértices geográficos principales, en la que figuran los enclavados, igualmente con su descripción perimetral. Estos enclavados, un total de tres parcelas catastrales de 0,1337 Ha, 4,9394 Ha y 5,4593 Ha, todos ellos situados en Peñamellera Alta, presuntos enclavados del monte de utilidad pública n.º 277 del Catálogo de Asturias, «Bajuras», en su paraje de «El Valle» y con el que colindan por todos los vientos, no tendrán el régimen de Parque Nacional, y se proponen como tales al no haber sido posible por el momento identificar a la totalidad de los propietarios y no disponer, por tanto, de su consentimiento.
3. Estado natural
1.3.1 Hidrografía.–La totalidad de los terrenos ahora incorporados al Parque Nacional pertenecen a la cuenca hidrográfica del río Cares-Deva, cuenca costera cantábrica singular por ser uno de los limitados ámbitos fluviales de nuestro país que cuentan con presencia del salmón (Salmo salar L. 1758) y formada por las subcuencas de los ríos Cares y Deva, que unen sus caudales, para formar el río Cares-Deva, a partir de la localidad de Panes, capital del Municipio de Peñamellera Baja. La superficie aportada por el Municipio de Peñamellera Alta se distribuye en parte de tres pequeñas subcuencas, las de los ríos Mildón, Tajadura y Rubó, de las que las dos primeras se unen, siendo estos pequeños ríos tributarios del río Cares por su margen derecha. Por su parte, los terrenos del Municipio de Peñamellera Baja incluidos en la ampliación corresponden a la subcuenca del río Rumenes, tributario por la izquierda del río Deva en el desfiladero de La Hermida.
1.3.2 Geología y geomorfología.–La zona de ampliación es una comarca muy bien definida por los accidentes geográficos, que sirven de límite con otras tierras. Por el oeste es el barranco del río Mildón el que delimita los terrenos de Peñamellera Alta de los pertenecientes al concejo de Cabrales. Al sur, con la provincia de Cantabria actúan de límite los Picos de Europa, los más destacados accidentalmente hablando, siendo la Tajadura su altitud máxima con 1.446 metros. Por su parte oriental es el mítico pico Peñamellera (765 metros) el que divide a la Alta de la Baja, siendo el río Deva el que delimita los terrenos asturianos de los cántabros. Por último, por el norte los límites los forma la vertiente al río Cares, aunque sin llegar a sus márgenes, por acuerdo expreso con el Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
Pueden diferenciarse tres zonas bien claras: una primera que sería la situada en las estribaciones de la sierra de Ándara en los Picos de Europa; una segunda, contigua a la anterior, que discurre por la zona central en el valle del Cares; y, por último, en Peñamellera Baja, el valle que se abre desde el Collado de La Galabín, límite entre las dos Peñamelleras y el municipio cántabro de Tresviso, hacia el valle del río Deva, en el desfiladero de La Hermida.
Esta zona del Principado de Asturias se caracteriza por tener una geología originada en el Paleozoico Inferior, periodos Cámbrico y Ordovícico, y el Paleozoico Superior, periodo Carbonífero. En la zona de ampliación destaca la enorme abundancia de calizas de la formación «Picos de Europa», atravesada de oeste a este, más o menos por su zona media por una singular banda de cuarzoareniscas y areniscas blandas que se corresponden con la denominada formación «Barrios». Los fondos de valle presentan depósitos aluviales de no muy amplia potencia.
El relieve en esta zona se encuentra marcado por dos aspectos, el bloque montañoso de Picos de Europa, macizo Oriental o sierra de Ándara, y el encajonamiento del río Cares, que separa Ándara de la sierra del Cuera. Este encajonamiento viene producido por la presencia de un cabalgamiento de materiales calizos blandos, que han sido sometidos a erosión por las corrientes de agua, produciendo una trinchera que actúa como límite. Como nos encontramos en la orilla derecha del Cares, la zona de estudio pertenece al macizo oriental de los Picos de Europa, por geología y relieve.
Geomorfológicamente los aspectos más destacados son el significativo cabalgamiento entre las dos formaciones descritas y la abundancia de paredes verticales, de gran espectacularidad paisajística e interés faunístico (buitreras, etc.).
1.3.3 Flora y vegetación.–Se incorporan terrenos que albergan bosques de haya de buena o muy buena calidad, poco o nada explotados, situados sobre montes de utilidad pública, siendo este tipo de sistema natural el que viene a representar este parque nacional en la Red de Parques Nacionales de España. A su vez, se incluyen masas de bosque mixto eutrofo de carbayo y fresno en su fase de haya dominante, que vienen a completar la relativamente escasa representación de esta formación en el Parque Nacional. De interés es también la incorporación de encinares cantábricos, particularmente en las laderas del barranco del río Mildón, formación poco representada actualmente en el Parque Nacional. Se incluye, finalmente, una mancha de laurel (Lauris nobilis L. 1753), de cierto interés, situada junto al río Rubó. Los hábitats de mayor interés presentes, incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) son el 5230* «Matorrales arborescentes de Laurus nobilis» y el 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rorundifolia».
Se incorporan tres barrancos de montaña de claro interés, los de los ríos Rubó, Tajadura y Mildón, particularmente por lo que se refiere a éstos dos últimos, con presencia de interesantísimas poblaciones de helechos relícticos como Culcita macrocarpa C. Presl 1836 (especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial» y clasificada como «En Peligro» en el Atlas de la Flora Vascular de España), Woodwardia radicans (L.) Sm. 1793 (especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial») e Hymenophyllum tunbrigense (L.) Sm. 1794 (clasificada como «Vulnerable» en el referido Atlas).
Igualmente, se incluye el valle del río Rumenes, prácticamente en toda su extensión, en el interior del parque nacional, lo que conlleva la de su bosque de ribera, con presencia singular del aliso [Alnus glutinosa (Gaertner) L. 1790] y de una muy interesante población del helecho real (Culcita macrocarpa C. Presl 1836), especie, tal y como ya se ha indicado, incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial» y clasificada como «En Peligro» en el Atlas de la Flora Vascular de España.
Destaca, por su interés y en las laderas del río Rumenes, la presencia de una interesante formación de encinares cantábricos, poco representada en el Parque Nacional en su conformación actual, con presencia en medio de la masa de encinas, de unos muy interesantes, por su excepcional tamaño, ejemplares de castaño (Castanea sativa Miller 1768). Estos encinares pertenecen al tipo de hábitat 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rorundifolia», incluido en el anexo I de la Ley 42/2007. En el valle de este río, según se sube en altura, aparecen formaciones de bosque mixto cantábrico, fresno (Fraxinus excelsior L. 1753) y roble [Quercus petraea (Matt.) Liebl. 1784], para finalizar con buenas manifestaciones de bosque de haya (Fagus sylvatica L. 1753), matorrales subalpinos y pastizales psicroxerófilos criomediterráneos de Festuca sp.
1.3.4 Fauna.–En cuanto a fauna, destaca la presencia de todos los carnívoros de montaña propios de la región, excepto el oso (no es área de distribución de esta especie), siendo de destacar la presencia de lobo (Canis lupus subsp. signatus Cabrera 1907). La presencia del rebeco (Rupicapra pyrenaica subsp. parva Cabrera 1911) es una constante en los riscos de las altas cumbres. Destaca, igualmente, la incorporación del área de campeo y las plataformas de nidificación (situadas en las laderas del barranco del río Mildón) de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos L. 1758), especie incluida en el Catálogo Regional de Fauna en la categoría de «Vulnerable» y que pasaría a ser la sexta del ámbito del parque nacional. Existen buitreras en las laderas del barranco del río Rubó. Destaca la presencia de especies vinculadas al dosel forestal como el azor (Accipiter gentiles L. 1758), especie incluida en el Catálogo Regional de Fauna en la categoría de «Interés Especial» y el pito negro (Dryocopus martius L. 1758) o a los cantiles rocosos como el buitre común (Gyps fulvus Hablizl 1783) o la chova piquigualda (Phyrrocorax graculus). Finalmente, destacar la presencia de interesantes poblaciones de anfibios y moluscos (vinculados al hábitat de los ríos y arroyos).
Asociada a la inclusión del valle de dicho río Rumenes se incorporan unos importantes frezaderos de salmón (Salmo salar L. 1758), especie de singular interés y que, si bien en el momento actual está presente en el espacio protegido en el río Cares y freza esporádicamente en los límites del mismo, pasaría a presentar en el parque nacional una más importante manifestación de sus zonas de reproducción.
1.3.5 Usos y aprovechamientos.–La práctica totalidad de los terrenos que se incorporan al parque nacional corresponden a terreno forestal catalogado como Monte de Utilidad Pública, correspondiéndole, por tanto, los usos típicos de dicho tipo de terreno, básicamente de tipo vecinal, destacando la ganadería extensiva con razas de ganado ovino y, sobre todo, caprino, que aprovechan los pastizales de altura y las zonas de matorral, y los mínimos aprovechamientos de leña que realizan los vecinos. No estando ordenados los montes respectivos, no se han desarrollado actividades de cortas organizadas, presentando las masas forestales existentes la forma de masa irregular salvo en las zonas más cercanas a poblaciones, donde los señalamientos para leñas, en los escasos lugares en los que se han realizado, han propiciado la aparición de rodales coetáneos, básicamente de chirpiales.
La zona presenta, asimismo, un muy elevado interés para el uso público, con dos pequeños recorridos (PR) que se potenciarán con su inclusión y la posibilidad de un nuevo PR, de gran espectacularidad paisajística e interés formativo, que se trazaría desde Oceño a San Esteban de Cuñaba.


