LexTotal

Legislación › Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

ANEXO II

ANEXO II

Límites y linderos

Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de los Picos de Europa en la zona de ampliación, considerados de este a oeste, y que se relacionan con los recogidos en el anexo I de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa («BOE» número 129, de 31 de mayo de 1995). Dichos límites son los siguientes:

Desde Rumenes, en el vértice del actual límite del Parque Nacional de los Picos de Europa, se toma hacia el norte bordeando las edificaciones, hasta llegar a la carretera de acceso a San Esteban, dejando ésta fuera a una distancia de 7 m se sigue ésta en dirección oeste, hasta llegar a la revuelta de Inguas, donde se sigue en línea recta para bordear una zona de prados, ascendiendo de nuevo a la carretera. Siguiendo hacia el oeste, a 60 metros del cruce con la carretera de acceso a Cuñaba, se desciende en línea de máxima pendiente hasta el río San Esteban, y desde aquí en línea recta hasta alcanzar el camino de Pandebeju, dejando a la izquierda el mirador de San Esteban. Se sigue, dirección sur, bordeando la parte baja de la Sierra Pandebeju, sin entrar en parcelas particulares, hasta llegar de nuevo al camino antes citado, ascendiendo por él hasta el límite con el MUP en la Cárcoba, siguiendo el límite de éste con las parcelas 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, incluyendo la parcela 127 en la ampliación, y bajando, dirección norte, hasta el camino de Jorcao. Se toma como referencia el límite arbolado por el Jorcao, dirección oeste, dejando fuera la parcela 147, hasta llegar al arroyo que nace en La Cojita, bordeando toda la zona de prados de Sulosietos en dirección noreste, tomando el camino que baja hacia San Esteban, hasta llegar a el prado de Timoleña, que se deja fuera. Se sigue por la parte baja del Cuetu la Torre hasta llegar al río San Esteban y se toma la carretera, dirección noreste hasta llegar al cruce que da acceso a Cuñaba, siguiéndola hasta la Ruoria de Esteban, ascendiendo hasta Cierna y bordeando la pradería de Cuetu (La Cabreriza), descendiendo de nuevo a la carretera, que se sigue dirección este pasando por Las Carriazas hasta la Concha Ampejo, ascendiendo por Collao Escalera en línea de máxima pendiente hasta los prados de Vega Linares y las Cuadras de Escalera, que se bordean hasta llegar a la Canal de Ciercos (Las Juentes), ascendiendo hasta la zona rocosa de los Canalizos, dirigiéndose a La Cuesta, bordeando por Caspanu, dejando fuera la línea eléctrica. Se sigue hacia el noroeste entre las Olizosas y Cuesta Canal, llegando a la Becerra, Llagazu y Los Murios, y Bostobal donde enlaza con el límite municipal entre Peñamellera Baja y Peñamellera Alta. Desde aquí en dirección suroeste tomamos el límite municipal como referencia, pasando por Pica Bostobal, donde el límite sigue la pista que se dirige a L’Origal, Jortigal y Bondi, punto desde el que, en línea recta, se dirige a Vega de Arábanes. Dicho punto, se sigue la orilla sur del arroyo de Prau Mediu hasta llegar a Los Gusaleros, en donde se toma dirección norte hasta Peñalba, desde donde se sigue la cumbre del barranco del río Rubó en sentido noroeste hacia Los Canalizos hasta llegar a la base del Picón de los Joyáncanos, punto desde el que se busca, en dirección suroeste y en su curva de nivel, la salida del puente de hormigón por medio del cual se pasa de la margen derecha a la margen izquierda del río Rubó. Desde este puente y por la citada margen izquierda, se sigue en dirección nor-noreste el camino tradicional de Oceño a Trescares que se sigue hasta llegar a la base del Coteru Lluevas, en donde, en dirección oeste y por línea de máxima pendiente, se asciende a Las Retuertas. Desde este punto, por la base del Coteru Lluevas se llega, bordeando la parte superior de la Canal de Natereño, hasta Peña Tarasiellu, desde la que, en línea recta y cruzando el Valleju Jormaza, va hasta Sobrevina. Desde este punto y tomando dirección sur siguiendo el límite entre los Montes de Utilidad Pública (M.U.P.) n.º 281, «Trespando» y n.º 280, «Rubó» (cuyos terrenos quedan hacia el interior de la zona ampliada), por encima del Barranco del río Rubó, se va hasta Cueto el Pardón, pasando por debajo del Cabezu Grande, cruzando la Canal de Carraspión, Picu la Jerra, y Cueto Carrapión. Desde el citado Cueto el Pardón se abandona el límite entre los M.U.P. antes citados y se sigue el que separa al citado n.º 281, «Trespando» y al n.º 277, «Bajuras» (cuyos terrenos quedan hacia el interior de la zona ampliada) pasando por las cumbres de Cueto las Vacas, Cabezu Legua, La Quebrá’l Cantu, Muriucu Blancu y Cabeza’l Candanu, hasta llegar a la divisoria de aguas del río Mildón, que se sigue hasta llegar enfrente de Miñances, en el límite entre Peñamellera Alta y Cabrales, donde se baja por línea de máxima pendiente hasta el río Mildón y, dirección oeste, se accede al citado punto de Miñances. Desde este punto se sigue el citado límite municipal en dirección sur hasta Obesón, donde se enlaza de nuevo con el actual límite del Parque Nacional.

Coordenadas UTM de referencia de la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa, expresadas en el sistema de referencia geodésico ETRS89 Huso 30 norte, en los términos municipales de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Principado de Asturias), según cartografía aneja (anexo III):

Puntos

X

Y

1

367442

4792962

2

367421

4793021

3

367470

4793060

4

367200

4793201

5

367045

4793172

6

366912

4793218

7

366645

4793194

8

366574

4793222

9

366346

4793232

10

366343

4793197

11

366286

4793211

12

366290

4793285

13

366223

4793253

14

365946

4793253

15

365914

4793201

16

365840

4793190

17

365809

4793232

18

365721

4793271

19

365640

4793243

20

365570

4793250

21

365482

4793208

22

365492

4793144

23

365390

4793025

24

365397

4792993

25

365359

4792955

26

365408

4792884

27

365404

4792761

28

365457

4792716

29

365454

4792628

30

365366

4792572

31

365415

4792649

32

365383

4792744

33

365289

4792761

34

365338

4792853

35

365271

4792888

36

365215

4792821

37

365159

4792842

38

365151

4792800

39

365109

4792814

40

365109

4792772

41

365039

4792797

42

364976

4792723

43

364888

4792709

44

364849

4792663

45

364747

4792610

46

364747

4792656

47

364695

4792653

48

364642

4792702

49

364776

4792744

50

364783

4792716

51

364821

4792800

52

364856

4792786

53

364930

4792884

54

364934

4792832

55

364962

4792856

56

364958

4792905

57

364993

4792962

58

365039

4792941

59

365064

4792993

60

365102

4793102

61

365169

4793099

62

365215

4793144

63

365250

4793120

64

365317

4793190

65

365383

4793180

66

365538

4793285

67

365580

4793334

68

365577

4793380

69

365735

4793408

70

365893

4793440

71

365921

4793366

72

365991

4793415

73

366051

4793404

74

366086

4793429

75

366125

4793422

76

366223

4793496

77

366300

4793527

78

366385

4793464

79

366448

4793626

80

366430

4793678

81

366462

4793721

82

366406

4793830

83

366567

4793896

84

366448

4794139

85

366536

4794188

86

366564

4794146

87

366599

4794121

88

366599

4794177

89

366560

4794198

90

366557

4794255

91

366603

4794269

92

366715

4794237

93

366764

4794202

94

366789

4794209

95

366785

4794258

96

366831

4794297

97

366873

4794497

98

366757

4794508

99

366613

4794571

100

366557

4794645

101

366423

4794785

102

366121

4794929

103

365949

4794947

104

365847

4795024

105

365686

4795077

106

365541

4795165

107

365461

4795305

108

365377

4795383

109

363937

4795140

110

363755

4795282

111

363729

4795408

112

363299

4795739

113

363231

4795739

114

363038

4795670

115

362855

4795660

116

362601

4795752

117

362499

4795784

118

362466

4795780

119

361878

4796491

120

361648

4796940

121

361577

4796771

122

361525

4796739

123

361548

4796781

124

361550

4796830

125

361585

4796893

126

361591

4796949

127

361568

4797027

128

361514

4797046

129

361401

4797019

130

361017

4793994

131

357991

4794984

132

357915

4794996

133

357808

4795044

134

357726

4794980

135

357479

4794954

← ANTECEDENTES Índice