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Legislación › Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá como:
a) Leche cruda: La leche de vaca, oveja o cabra que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40 ºC ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
b) Productor: Toda será productor, de acuerdo con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la persona física o jurídica o todo grupo de éstas personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico, que produzca ejerza su actividad en la producción ganadera y comercialice leche cruda que sea titular de vaca, oveja o cabra directamente al primer comprador o realice ventas directas desde su una explotación ganadera dedicada a los consumidores de leche o productos lácteos de vaca, oveja o cabra. la producción láctea destinada a la venta.
c) Equivalencias peso/volumen de la leche: A efectos de determinación en unidades de volumen de los distintos tipos de leche, se empleará la equivalencia peso/volumen siguiente:
1.º Para la leche de vaca: 1,030 kilogramos = 1 litro.
2.º Para la leche de oveja: 1,036 kilogramos = 1 litro.
3.º Para la leche de cabra: 1,032 kilogramos = 1 litro.
d) Primer comprador: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:
1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.
Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato, debiendo estar registradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2979 Leer Qué cambió
26 de abril de 2015 Texto original Leer

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