Legislación › Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2015 y la del 3 de marzo de 2019.
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá como:
a) Leche cruda: La leche de vaca, oveja o cabra que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40 ºC ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
b) Productor: Toda será productor, de acuerdo con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la persona física o jurídica o todo grupo de éstas personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico, que produzca ejerza su actividad en la producción ganadera y comercialice leche cruda que sea titular de vaca, oveja o cabra directamente al primer comprador o realice ventas directas desde su una explotación ganadera dedicada a los consumidores de leche o productos lácteos de vaca, oveja o cabra. la producción láctea destinada a la venta.
c) Equivalencias peso/volumen de la leche: A efectos de determinación en unidades de volumen de los distintos tipos de leche, se empleará la equivalencia peso/volumen siguiente:
1.º Para la leche de vaca: 1,030 kilogramos = 1 litro.
2.º Para la leche de oveja: 1,036 kilogramos = 1 litro.
3.º Para la leche de cabra: 1,032 kilogramos = 1 litro.
d) Primer comprador: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:
1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.
Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato, debiendo estar registradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


