LexTotal

Legislación › Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Artículo 3. Sistema unificado de información del sector lácteo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2015 y la del 1 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Sistema unificado de información del sector lácteo.
1. Se crea el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) que contiene:
a) El registro de todos los primeros compradores que operan en el sector lácteo en España.
b) La información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, y
c) La información de las declaraciones obligatorias de leche de conformidad con el presente real decreto.
d) La información de las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca a que se refiere el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
2. El sistema unificado de información en el sector lácteo, lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que Ambiente que, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de su funcionamiento coordinado y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas, autónomas en la forma prevista en el presente real decreto. decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por el FEGA.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, actualizará los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-794 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2979 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2016 BOE-A-2016-3652 Leer Qué cambió
26 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →