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Legislación › Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

ANEXO I

ANEXO I

Solicitud inscripción registro compradores

COMPRADOR LECHE DE VACA ⬜

COMPRADOR LECHE DE OVEJA ⬜

COMPRADOR LECHE DE CABRA ⬜

D.

NIF:

Con domicilio en:

Actuando en nombre propio/en representación de:

Con NIF:

y domicilio social en:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono: Fax: correo eléctronico:

Y con instalaciones en:

Localidad y provincia

calle y número

Código Postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITA: La inscripción en el registro de compradores de leche de vaca, oveja y cabra a que se refiere el presente real decreto por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

SE COMPROMETE:

A mantener a disposición de la autoridad competente la documentación comercial e información complementaria justificativa, durante al menos dos años, a contar desde el final del año al que correspondan.

A presentar en las fechas reglamentarias las declaraciones que se determinen.

A someterse a los controles y a facilitar todos los documentos, justificantes y/o datos relacionados con las entregas de leche.

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del NIF del comprador, o autorización para su verificación en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del NIF del representante legal o voluntario o autorización para su verificación en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del documento que acredite la representación legal o voluntaria, en su caso.

– Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.

– En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: fotocopia compulsada, o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.

– En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.

– En el caso de las cooperativas a las que sea de aplicación la excepción contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2012, los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.

– En el caso de otras personas jurídicas, distintas de las anteriores, certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.

– Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 201. . .

Firma y sello de la entidad Autoridad competente de la Comunidad Autónoma

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