Legislación › Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
ANEXO I
ANEXO I
Solicitud inscripción registro compradores
COMPRADOR LECHE DE VACA ⬜
COMPRADOR LECHE DE OVEJA ⬜
COMPRADOR LECHE DE CABRA ⬜
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D. |
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NIF: |
Con domicilio en: |
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Actuando en nombre propio/en representación de: |
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Con NIF: |
y domicilio social en: |
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Localidad: |
Municipio: |
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Provincia: |
Código Postal: |
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Teléfono: Fax: correo eléctronico: |
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Y con instalaciones en: |
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Localidad y provincia |
calle y número |
Código Postal |
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SOLICITA: La inscripción en el registro de compradores de leche de vaca, oveja y cabra a que se refiere el presente real decreto por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
SE COMPROMETE:
A mantener a disposición de la autoridad competente la documentación comercial e información complementaria justificativa, durante al menos dos años, a contar desde el final del año al que correspondan.
A presentar en las fechas reglamentarias las declaraciones que se determinen.
A someterse a los controles y a facilitar todos los documentos, justificantes y/o datos relacionados con las entregas de leche.
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del NIF del comprador, o autorización para su verificación en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del NIF del representante legal o voluntario o autorización para su verificación en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica del documento que acredite la representación legal o voluntaria, en su caso.
– Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.
– En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: fotocopia compulsada, o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
– En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
– En el caso de las cooperativas a las que sea de aplicación la excepción contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2012, los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
– En el caso de otras personas jurídicas, distintas de las anteriores, certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
– Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 201. . .
Firma y sello de la entidad Autoridad competente de la Comunidad Autónoma


