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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Portal de Transparencia.

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Artículo 10. Portal de Transparencia.
1. En él ámbito de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.
2. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
4. En el
ámbito de la administración Administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente.
5. 2. El resto de organizaciones entes del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana podrán articular articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
6. 3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse. acordar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2015 Texto original Leer

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