Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública.
1. Los ciudadanos podrán solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales. La solicitud de dicha información, se realizará a través de las herramientas establecidas para ello y preferentemente por vía electrónica. (Derogado)
2. La solicitud deberá dirigirse en el ámbito de la Administración de la Generalitat a la subsecretaría, o a la correspondiente entidad en otro caso, y tendrá que incluir el siguiente contenido: la identidad de la persona solicitante –sin que sea requisito la acreditación mediante certificación electrónica en caso de que la tramitación sea por vías telemáticas; información que se solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. La persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante la motivación de la solicitud no será un requisito para su tramitación.
4. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la concrete indicándole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así como de la suspensión, entre tanto, del plazo para resolver.
5. Si las solicitudes se refieren a información que afecte a los derechos o intereses de terceros, el órgano administrativo encargado de resolver dará traslado a las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


