Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud.
1. El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes será el previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Derogado)
2. A estos efectos se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del centro directivo responsable y el plazo previsto para que se difunda o se encuentre disponible.
b) Por reelaboración no se entenderá un tratamiento informático habitual o corriente.
c) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como de carácter auxiliar o de apoyo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


