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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Resolución.

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Artículo 17. Resolución.
1. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamente se notificará al solicitante.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial, viniera expresamente impuesta en una ley. En tales casos la información será disociada, dando cuenta motivadamente de esta circunstancia.
4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse una reclamación en los términos previstos en el artículo 24 de esta ley.
6. Contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos previstos en el artículo 2.c, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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