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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

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Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b de esta ley, serán competentes los órganos que determinen sus estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, será competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones previstas en el artículo 2.1 deberán establecer en sus normas de funcionamiento esta competencia; en su defecto recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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