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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Reutilización de la información pública.

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Artículo 20. Reutilización de la información pública.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 difundirán, en los términos previstos en esta ley, la información pública a fin de facilitar y promover su reutilización, propiciando su libre disposición por los ciudadanos, instituciones académicas, empresas y otros agentes para la creación de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que dicho uso no constituya una actividad administrativa.
Esta puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos, y sólo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.
Con carácter general, los datos contenidos en la información pública se suministrarán sin someterse a ninguna licencia previa o condición específica para facilitar su reutilización.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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