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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Reclamaciones contra las resoluciones.

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Artículo 24. Reclamaciones contra las resoluciones.
1. Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información
2. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por lo previsto en esta ley.
3. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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