Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 31. Infracciones de carácter disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (202 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Infracciones de carácter disciplinario.
Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2: (Derogado)
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que resuelvan reclamaciones.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


