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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 33. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

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Artículo 33. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 3 en sus apartados 2, 3, 4 y 5:
1. Muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento o una resolución en materia de acceso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o de las administraciones públicas competentes.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Graves:
a) La falta de contestación al requerimiento de información.
b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Leves:
a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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