Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
1. A las infracciones del artículo 31, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable. (Derogado)
2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Amonestación en el caso de infracciones leves.
b) En el caso de infracciones graves:
b.1) Declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b.2) Cese en el cargo.
c) En el caso de muy graves:
c.1) Todas las previstas para infracciones graves.
c.2) No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


