Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 35. Sanciones a otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 35. Sanciones a otras entidades.
Las infracciones previstas en los artículos 32 y 33, se sancionarán con amonestación y multa. (Derogado)
a) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


