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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 35. Sanciones a otras entidades.

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Artículo 35. Sanciones a otras entidades.
Las infracciones previstas en los artículos 32 y 33, se sancionarán con amonestación y multa.
a) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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