Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 37. Competencias sancionadoras en materia de transparencia y acceso a la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 37. Competencias sancionadoras en materia de transparencia y acceso a la información.
1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en la que preste servicios la persona infractora. (Derogado)
2. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 32, la potestad sancionadora será ejercida por el órgano competente en la materia de la Administración de la Generalitat.
3. Para las infracciones previstas en el artículo 33, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o por la entidad titular del servicio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


