Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 38. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el título II de la Ley 19/2013, quedan atribuidas: (Derogado)
1.1 El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores:
a) Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o secretario autonómico, el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de administración pública.
b) Cuando sean personas distintas de las anteriores, la conselleria competente en materia de administración pública.
1.2 La instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la inspección general de los servicios.
1.3 La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consell cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del mismo o secretario autonómico.
b) A la conselleria competente en materia de administración pública cuando sean personas distintas de las anteriores.
2. En el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, los correspondientes órganos de gobierno determinarán quien ejerce dichas competencias en cada organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


