Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 39. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 39. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Se crea el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actuará con plena independencia funcional para el cumplimiento de sus fines. (Derogado)
El soporte administrativo del Consejo y sus comisiones será prestado por una unidad administrativa de la conselleria competente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El Consejo tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


