LexTotal

Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 12 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (305 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo.
1. La comisión ejecutiva estará constituida por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts. En la composición final se respetará la paridad entre mujeres y hombres. De entre sus miembros se designará la persona que ocupe la presidencia.
Los integrantes de la comisión, después de su comparecencia en la comisión correspondiente, serán elegidos por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintos de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con más de diez años de experiencia profesional.
El mandato de la comisión tendrá una duración de cinco años.
2. La Comisión Consultiva estará integrada de la siguiente forma:
a) La presidirá la persona que ejerza la presidencia del Consejo.
b) Un representante de la Administración de la Generalitat, nombrado por acuerdo del Consell.
c) Un representante de las universidades públicas valencianas nombrado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.
d) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
e) Un representante de la Sindicatura de Comptes.
f) Un representante del Síndic de Greuges.
g) Un representante de las organizaciones empresariales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.
h) Un representante de las organizaciones sindicales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.
i) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.
j) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana.
k) Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario de los adscritos a la unidad de soporte administrativo del Consejo.
3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.
4. El currículum de los integrantes de las comisiones del Consejo de Transparencia será objeto de publicidad a través de su portal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2829 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →