Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 42. Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (373 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: (Derogado)
a) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
d) Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
g) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título III.
h) Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
i) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Promover la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.
k) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley.
l) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
m) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa a garantizar los derechos en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta memoria comprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia.
n) Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. A la comisión consultiva le corresponderá:
a) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.
b) Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva en el ámbito de competencias del Consejo.
c) Informar la memoria anual con carácter previo a su aprobación.
d) Aquellas otras que le encomiende la Comisión Ejecutiva o el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


