Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Artículo 4. Principios generales.
1. Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. (Derogado)
2. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
a) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.
b) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.
c) Principio de libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su naturaleza.
d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.
e) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos
f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.
h) Principio de reutilización de la información: la información se publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización, como forma de creación de valor añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


