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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias.

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Disposición adicional cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias.
De acuerdo con el régimen institucional y la independencia de Les Corts y de los organismos regulados por el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, estas instituciones promoverán, en el plazo de seis meses, las modificaciones necesarias de sus reglamentos o normas de gobierno para adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en esta ley, en especial las referidas a:
1. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación e información parlamentarias y de las instituciones consultivas.
2. Facilitar la información relativa a las obligaciones de sus altos cargos o comisionados, incluyendo la publicación de sus currículos y perfiles profesionales;
3. Desarrollar en su propio ámbito los principios de buen gobierno, adoptando el correspondiente código;
4. Desarrollar su propio portal de transparencia, de forma exclusiva, mancomunada o en colaboración;
5. Regular y promover mecanismos de participación activa de los ciudadanos en la actividad legislativa;
6. Aprobar el correspondiente sistema de garantías del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley; y
7. Establecer el procedimiento interno y especificar los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
9 de abril de 2015 Texto original Leer

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