Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública.
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, los reglamentos orgánicos y funcionales de la Administración de la Generalitat o entidades del sector público dependientes o vinculadas, atribuirán, en el ámbito de cada conselleria u organización, a una unidad específica las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública. (Derogada)
El desarrollo de esta disposición no supondrá incremento del gasto y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes en los correspondientes presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


