Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.
Los centros directivos de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas facilitarán al centro directivo competente en materia de transparencia, la información que deba ser difundida a través del Portal de Transparencia. (Derogada)
Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas de la Generalitat remitirán al centro directivo competente en materia de transparencia la información que les sea requerida para su publicación o difusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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