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Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2015 y la del 12 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información.
Los centros directivos de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas facilitarán al centro directivo competente en materia de transparencia, la información que deba ser difundida a través del Portal de Transparencia.
Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas de la Generalitat remitirán al centro directivo competente en materia de transparencia la información que les sea requerida para su publicación o difusión.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8187 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2015 Texto original Leer

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