Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta. Comisiones de seguimiento y evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Disposición adicional sexta. Comisiones de seguimiento y evaluación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se atribuye a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios el seguimiento periódico y evaluación de las acciones en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos. (Derogada)
En el ámbito de cada conselleria, entidad autónoma, entidad de derecho público o consorcio adscrito a la Generalitat se constituirá una comisión, integrada por empleados públicos, con formación y cualificación apropiadas, con el fin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos. La composición, régimen y funcionamiento de estas comisiones técnicas se desarrollará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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